CONTRALORÍA

La Contraloría se funda en la importancia de contar con un órgano alineado con la normativa legal reciente y las funciones institucionales en materia de aseguramiento de la Calidad.

DESCRIPCIÓN

CONTRALORÍA UC TEMUCO

La Contraloría es una unidad administrativa de la Universidad Católica de Temuco, creada mediante Decreto de Rectoría 80/2019, depende directamente del Rector y es autónoma de cualquier otra autoridad, unidad académica o administrativa de la Universidad.

Abreviaturas utilizadas:
SES SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ID NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
IES INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR

FUNCIONES GENERALES

  • Revisar y fiscalizar de manera oportuna e independiente, mediante auditorías, los procedimientos y operaciones académicas y administrativas de las distintas unidades de la Universidad para resguardar la integridad de los procesos que dan soporte al desarrollo de la actividad académica y administrativa.
  • Constituirse en contraparte técnica de la Superintendencia de Educación Superior (SES), creada mediante la Ley 21.091.
  • Implementar la puesta en marcha del Modelo de Prevención del Delito en la Universidad, según los términos establecidos en la Ley 20.393.
  • Proponer mejora continua a los procesos, de acuerdo con las prácticas de control y cumplimiento de la legislación vigente, disminuyendo los riesgos potenciales.
  • Las demás funciones que el Rector le asigne.

UNA DE LAS PRINCIPALES FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA ES SER CONTRAPARTE TÉCNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (SES).

Para ello debe actuar como interlocutor de la SES en la entrega de información que este organismo requiera conforme a la Ley.

INFRACCIONES

Contempladas en la Ley 21.091 y sancionadas por la Superintendencia de Educación Superior

INFRACCIONES GRAVÍSIMAS

  • Destinar los recursos de la institución a fines distintos a los que le son propios de acuerdo a la Ley y sus estatutos, en los términos establecidos en la Ley.
  • Cualquier acción u omisión dolosa destinada a obtener acreditación o niveles de acreditación mayores a los que correspondan en conformidad a la Ley N° 20.129.
  • Impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la SES.Incurrir en toda otra infracción que sea calificada como gravísima por Ley.

SANCIONES
Amonestación por escrito y multa de hasta 10 mil UTM.

PROCEDIMIENTO

De reclamos y denuncias ante la Superintendencia de Educación Superior según lo dispuesto en la Ley 21.091

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