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Noticias 16 marzo 2022

Información de procesos recurrentes a la Superintendencia de Educación Superior

En el marco del rol fiscalizador de la Superintendencia de Educación Superior a las Instituciones de Educación Superior (Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica), la Ley N° 21.091 y dicho órgano público han definido una serie de antecedentes que deben serle entregados y e informados públicamente con cierta periodicidad y que dan dado en denominarse, técnicamente, “procesos recurrentes”.

Estos procesos recurrentes, son los siguientes:

  1. Estados Financieros Auditados.

Los Estados Financieros son el principal instrumento que da cuenta de la administración financiera y económica de una institución, en este caso de educación superior.

De conformidad a la Ley de Educación Superior y la Norma de Carácter General N° 1 dictada por la Superintendencia, las instituciones de educación superior deben cada año subir al Sistema de Registro de Información – a más tardar en abril- los Estados Financieros del año inmediatamente anterior, los cuales deben ser auditados por auditores externos y aprobados por los órganos y autoridades competentes. En el caso de la Universidad Católica de Temuco, de acuerdo a sus estatutos, esta aprobación corresponde al Consejo Superior, “órgano colegiado de administración superior” en nomenclatura de la citada ley.

La Superintendencia revisa los antecedentes remitidos y luego, para efectos de conocimiento e información pública, los sube a una sección destinada al efecto de su sitio web.

  1. Estados Financieros Auditados del Fondo Solidario de Crédito Universitario.

Algo semejante a lo indicado en el apartado anterior ocurre en materia de los Estados Financieros de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, instancias que cuentan con una administración autónoma y con recursos diversos de los de la institución de educación superior, de origen fiscal y de la propia institución.

En este caso la administración económica y financiera se rige por normas legales especiales, además de reglamentaciones emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero y, complementariamente, por la Superintendencia de Educación Superior.

Al igual que en el caso de los estados financieros de la Universidad, los estados financieros del Fondo Solidario de Crédito Universitario deben ser auditados por auditores externos, aprobados por el órgano de administración superior y remitidos a la Superintendencia para su revisión y publicación. En este caso, al igual que en el proceso recurrente anterior, la Superintendencia, fruto de su revisión, puede luego solicitar a la Administración General del Fondo las aclaraciones, correcciones o complementaciones que estime pertinentes.

  1. Operaciones con personas relacionadas.

La Ley de Educación Superior define las operaciones con personas relacionadas, quiénes son personas relacionadas y los procedimientos que las instituciones de educación superior deben seguir para la materialización de estas operaciones.

En virtud de lo anterior, por razones de transparencia y cumplimiento de dichas normas legales y autónomas, la Universidad debe informar semestralmente a la Superintendencia de las operaciones con personas relacionadas ejecutadas o celebradas en el semestre inmediatamente anterior.

Para efectos de estas operaciones la Universidad debe tener presentes las normas legales, las normas emitidas por la Superintendencia como órgano normativo autónomo y las emitidas o generadas por la propia Universidad, como Política de prevención y Solución de Conflictos de Interés, Reglamento del H. Consejo Superior y nómina de personas relacionadas, esta última periódicamente actualizada a través de un procedimiento al efecto.

  1. Donaciones asociadas a exenciones tributarias.

También constituye un proceso recurrente, el informar a la Superintendencia de Educación Superior de las donaciones recibidas por las instituciones de educación superior en el semestre inmediatamente anterior y que estén asociadas a exenciones tributarias para los donantes.

De conformidad a lo prescrito por la Norma de Carácter General 1 de la SES, se encuentran en este apartado las donaciones que obedecen a normas contenidas en la Ley N° 18.681, Ley N° 18.985 y Decreto Ley N° 3.063.

  1. Entidades en las cuales las instituciones tengan participación.

Del mismo modo, es necesario que las instituciones de educación superior informen a la Superintendencia de las instituciones en que tengan participación y, específicamente, de:

a) Las entidades en cuya propiedad tengan participación; y

b) Las corporaciones o fundaciones en las cuales, conforme a sus estatutos, puedan elegir, a lo menos, a un integrante del directorio u órgano de administración.

Estas entidades, además, son consideradas personas relacionadas y, por tanto, las operaciones con ellas relacionadas deben ser periódicamente informadas a la Superintendencia de acuerdo a lo indicado en el numeral 3 anterior.

Esta información no es remitida anual o semestralmente, sino que con la periodicidad con que se produzcan cambios en la nómina de estas entidades, ya sea por la exclusión o incorporación de ellas de dicha nómina.

  1. Hechos esenciales.

Finalmente, también constituyen un proceso recurrente lo que las disposiciones legales y de la Superintendencia denominan “hechos esenciales” y que, fundamental pero no exclusivamente, se refieren a la administración económica y financiera de las instituciones de educación superior.

La Superintendencia define como “hechos esenciales” a “aquellos eventos que sean capaces de afectar en forma significativa, esto es, de manera relevante, entre otros aspectos, a la situación financiera o los activos y obligaciones de la institución de educación superior”. Luego la normativa de la Superintendencia proporciona un largo listado de ejemplos de operaciones, actos jurídicos o contratos que se estiman son hechos esenciales.

De conformidad a la misma normativa “Es responsabilidad del órgano de administración superior de la institución de educación superior la calificación del hecho como esencial y de comunicar esta información a la Superintendencia de forma veraz, pertinente, suficiente y oportuna”. Como ya se ha indicado, en el caso de nuestra Universidad el órgano de administración superior es el H. Consejo Superior.

Al igual que lo ocurrido en el numeral anterior, esta información no se remite anual o semestralmente, como la de los primeros numerales, y “todo hecho esencial debe ser informado al momento que ocurra o llegue a conocimiento de la institución de educación superior”, para luego ser revisado y publicado por la Superintendencia de Educación Superior.